Al realizar cualquier importación se requiere del pago de impuestos para que los productos puedan ingresar a Guatemala. El cálculo de los impuestos se realiza de acuerdo al valor CIF de la mercadería que se conforma de la siguiente manera:
-Valor FOB de la mercadería (valor facturado por la tienda) -Seguro (2.2% sobre valor FOB) -Flete (utiliza como referencia la tarifa por libra) Los impuestos que se deben cancelar son los siguientes:
Arancel sobre valor CIF
IVA sobre el arancel, Decreto 44-2000
IVA sobre valor CIF
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